Escrito genérico de alegaciones frente a acta infracción de la Inspección de Tra...l (motivos de forma)
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Escrito genérico de alega... de forma)

Última revisión
18/11/2022

Escrito genérico de alegaciones frente a acta infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (motivos de forma)

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/11/2022

Resumen:

El acta infracción de la ITSS debe cumplir los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo y Ley 23/2015, de 21 de julio.

Los interesados podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del acta de infracción.

 

Acta de infracción núm. [NÚMERO].
Escrito de Alegaciones.


ILMO. SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [PROVINCIA] (1)

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICILIO], en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], según acredito mediante copia de poder de representación procesal que acompaño, ante V.I. comparece y atentamente,

EXPONE

I.- Que con fecha de [FECHA] le ha sido notificada el Acta de Infracción en materia de [ESPECIFICAR], de la Inspección de Trabajo, núm. [NÚMERO] de fecha [FECHA], por la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria de [CANTIDAD] euros por la comisión de una infracción administrativa (leve/grave/muy grave) sancionada en su grado [ESPECIFICAR]. (2)

II.- La sanción impuesta se establece al amparo del del artículo [NÚMERO] de la [ESPECIFICAR].

No estando conforme con el Acta citada, por el presente vengo a formular, en tiempo y forma, ESCRITO DE ALEGACIONES (3), con base a los siguientes,

MOTIVOS

Primero.- Que el Acta de Infracción hoy impugnada en sus aspectos formales de obligado cumplimiento no cumple con los requisitos fijados en los textos normativos reguladores. En concreto:

El art. 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, señala, para que los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tengan presunción de certeza, la necesidad de observación de los requisitos legales pertinentes.

El art. 12.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, establece que la extensión de actas de infracción se realizará en los términos y condiciones establecidos en ese mismo precepto y en el capítulo III del Reglamento.

Asimismo, el art. 14 del citado Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regula cuál es el contenido que debe reflejar el acta de infracción. Poniendo de manifiesto la necesidad de que las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejen:

«a) Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, número de Seguridad Social de autónomos, del presunto sujeto infractor. Si se comprobase la concurrencia de responsable subsidiario o solidario, se hará constar tal circunstancia, fundamentación fáctica y jurídica de su presunta responsabilidad y los mismos datos exigidos para el sujeto responsable directo.

b) Los hechos comprobados por el funcionario actuante, con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan el acta, y los criterios en que se fundamenta la graduación de la propuesta da sanción; asimismo, consignará si la actuación ha sido mediante visita, comparecencia o por expediente administrativo.

c) La infracción o infracciones presuntamente cometidas, con expresión del precepto o preceptos vulnerados, y su calificación.

d) Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción.

e) La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación, que será el total de las sanciones propuestas si se apreciase más de una infracción. Se incluirá expresamente la propuesta de las sanciones accesorias que procedan como vinculadas a la sanción principal.

Si la sanción propuesta tuviera exclusivamente carácter pecuniario, se hará mención a la posibilidad de aplicar a dicha sanción el porcentaje de reducción previsto en el apartado 6, siempre y cuando el sujeto infractor declare su voluntad de proceder al pago, en los términos y plazos que se indican en el artículo 17, y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.»

f) Órgano competente para resolver y órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador y plazo para la interposición de las alegaciones ante éste.

g) Indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo y, en su caso, visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social con su firma e indicación del que la efectúe.

h) Fecha del acta de infracción».

Sin embargo, el acta por la que se inicia el procedimiento sancionador no cumple con los requisitos legales pertinentes por [DESCRIPCIÓN] (4). Por tanto, como bien ha indicado el Criterio Técnico DGITSS 27/2000, de 2 de marzo, y en consonancia con el art. 20.1 del reiterado Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, ante la indefensión o disminución en los derechos de defensa que la Ley reconoce al inspeccionado, el órgano competente para resolver «acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución».

Segundo.- En cuanto a los aspectos formales de la tramitación del procedimiento, en relación a la notificación de las actas de infracción y alegaciones, el art. 17 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, es claro al concretar:

«1. Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que, en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 18 bis.

En aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria, se advertirá al sujeto responsable de que, en el mismo plazo de quince días, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.

En los casos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción prevista en el artículo 14, concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.

No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción prevista en el artículo 14 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos ellos el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista en los artículos 18 y 18 bis.

2. Cuando el acta de infracción afecte a solicitantes y beneficiarios de prestaciones, se comunicará, de forma simultánea, al órgano o entidad gestora correspondiente, a efectos de la adopción de la suspensión cautelar prevista en la normativa aplicable.

3. Las actas de infracción y las de liquidación por los mismos hechos se notificarán al presunto sujeto o sujetos responsables simultáneamente, pudiendo ser objeto de alegaciones conforme al procedimiento establecido para las actas de liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de este Reglamento.

4. El sujeto o sujetos responsables que formulen alegaciones frente al acta, tendrán derecho a vista de los documentos obrantes en el expediente, sin más excepciones que las necesarias para asegurar la confidencialidad del origen de cualquier queja, de conformidad con el artículo 15.c del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 12.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre».

En el presente caso, la notificación del acta no contiene [DESCRIPCIÓN], lo que ha impedido [DESCRIPCIÓN] (5). Aspectos que, nuevamente, indican una clara intromisión en el derecho de defensa del inspeccionado y, por tanto, la notificación está viciada de nulidad y así debe declararse, con los efectos legales inherentes.

 

Por lo expuesto,

SOLICITO A V.I. que habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, lo admita todo ello a trámite, tenga por formuladas ALEGACIONES frente al Acta de Infracción núm. [NUMERO] de fecha [FECHA], y atendidas las razones expuestas, se sirva dictar resolución por la que se proponga a la Autoridad Laboral acordándose [ESPECIFICAR], con cuanto más proceda en Derecho.


En [PROVINCIA] a [FECHA].

 

[FIRMA]

 

(1) El escrito debe dirigirse al órgano instructor al que hace referencia el acta.

(2) Las sanciones se cuantificarán con multa según su grado mínimo, medio o máximo.

(3) El escrito de alegaciones ha de formularse en un plazo de quince días hábiles desde la notificación del acta de infracción (art. 17 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).

(4) Señalar las razones de las que se trate.

(5) Señalar los aspectos de la notificación no tenidos en cuenta.

 

 

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