Última revisión
Obligación del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de infracción de tráfico
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El apartado 1 del art. 11 ,Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece, entre otras, la obligación del titular de un vehículo a «a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico».
A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE [PROVINCIA] (1)
DIRECCIÓN: [CALLE], Nº [NUMERO] de [CIUDAD]
Nº de Expediente: [NUMERO]
Matrícula del Vehículo: [NUMERO]
Don/Doña [NOMBRE] con DNI [NUMERO] y domicilio a …
Ver el documento "Obligación del titular del vehículo de identificar al conductor responsable de infracción de tráfico"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas