Última revisión
Escrito de impugnación del auto de homologación del plan de continuación para microempresas (art. 698 quater del TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 30/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. Formulario aplicable a partir del 01/01/2023, fecha de entrada en vigor del procedimiento especial para microempresas, libro III del texto refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
En el marco del procedimiento especial de continuación para microempresas, el artículo 698 quater del TRLC contempla la posibilidad de que se impugne el auto judicial de homologación del plan de continuación, en los siguientes términos:
«1. El auto de homologación del plan de continuación podrá ser impugnado ante la Audiencia Provincial dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto en el Registro público concursal, por los titulares de créditos afectados que hayan votado en contra del plan y por los acreedores públicos.
2. La impugnación del auto de homologación del plan carecerá en todo caso de efectos suspensivos».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales con n.º de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de [DATOS_CLIENTE], según se acredita a través de poder para pleitos que se adjunta como documento n.º [NÚMERO]; bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO], abogado/a colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito, venimos a formalizar, en tiempo y forma, al amparo del artículo 698 quater del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE CONTINUACIÓN dictado en el marco del procedimiento especial de continuación para microempresas de [ESPECIFICAR_DATOS_MICROEMPRESA_O_MICROEMPRESARIO_Y_REFERENCIA_DEL_PROCEDIMIENTO].
Y, ello, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA_AUTO], el Juzgado de lo Mercantil n.º [NÚMERO] de [LOCALIDAD] dictó auto de homologación del plan de continuación en el marco del procedimiento especial de continuación n.º [ESPECIFICAR], seguido ante el mismo y relativo a [ESPECIFICAR_DATOS_MICROEMPRESA_O_MICROEMPRESARIO]. Dicho auto fue publicado en el Registro público concursal con fecha [FECHA].
Adjuntamos al presente escrito, como documento n.º [NÚMERO], copia del referido auto.
SEGUNDO.- Mi mandante votó en contra del plan de continuación cuya homologación ahora se impugna y es titular de un crédito afectado por el mismo, según se acredita a través de [ESPECIFICAR_SI_SE_APORTA_DOCUMENTACIÓN_A_ESTE_RESPECTO,_DE_ESTIMARSE_NECESARIO] (1).
TERCERO.- A juicio de esta parte, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 698 bis del TRLC y concordantes, no concurren los requisitos que permiten la homologación judicial del plan de continuación, por las siguientes razones (2):
- [ESPECIFICAR].
Así las cosas, resulta evidente que el plan de continuación no cumple con los requisitos que el TRLC exige y, por lo tanto, que no procede su homologación judicial.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Por aplicación de los artículos 44, 45, 690 y 691 quater.1 del TRLC, y del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), resultan competentes para conocer del concurso (y del procedimiento especial para microempresas) los juzgados de lo mercantil; y, en concreto, aquel al que se dirige este escrito.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 698 quater del TRLC, es competente para conocer de la presente impugnación la Audiencia Provincial de [LOCALIDAD].
II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Las partes tienen capacidad suficiente a este respecto, de conformidad con los artículos 6 y concordantes de la
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