Última revisión
Impugnación de la cuantía del recurso contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 22/11/2023
Resumen:
El artículo 40 de la Ley 29/1998, de 13 de julio señala lo siguiente:
«1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.
2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.
3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.
4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación»
.
AL [JUZGADO]
Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo la dirección técnica de Dº/Dª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, (1)
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