Última revisión
Escrito de impugnación de infracciones legales durante el proceso de ejecución
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/06/2020
Resumen:
Se dispone por el artículo 562 de la LEC que:
"Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 (partes y sujetos de la ejecución forzosa) podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:
1.° Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial.
2.° Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.
3.° Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes, que regulan las mismas. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello".
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [AUTOS_NUMERO]/[AUTOS_NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, colegiado …
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