Impugnación de recurso de...e justicia

Última revisión
01/12/2025

Impugnación de recurso de revisión presentado frente a decreto del letrado de la administración de justicia

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/12/2025

Resumen:

Establece el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) : 

«1. Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.

Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.

Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación».

El siguiente modelo servirá de apoyo a la redacción del escrito de impugnación del recurso de revisión interpuesto contra un decreto emitido por el/la letrado/a de la Administración de Justicia.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 454 bis de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.

Este formulario se encuentra actualizado a estas reformas.


Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]

Número: [NÚMERO] / [AÑO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_ CLIENTE], tal y como consta acreditado en las actuaciones, ante este juzgado/esta sección comparezco y, como mejor proceda en derecho, 

DIGO

En fecha [F...

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