Incidente por readmisión ...procedente

Última revisión
16/01/2026

Incidente por readmisión irregular o no readmisión del trabajador tras declaración de despido improcedente

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/01/2026

Resumen:

En el presente caso habrá de estarse a lo dispuesto por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus arts. 278 a 286.

Cuando el empresario no se pronuncie en relación al pago de indemnización o readmisión tras la declaración de la improcedencia del despido, debe solicitarse al tribunal que resuelva el incidente de falta de readmisión, debiendo tener presentes los plazos contenidos en el art. 279 de la LRJS, citando a las partes a la comparecencia. De esta forma, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante la sección de lo social del tribunal de instancia:

a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando esta se considerase irregular.

Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el/la letrado/a de la Administración de Justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


A LA PLAZA [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

Autos: [NÚMERO]

Ejecución: [NÚMERO]

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a en ejercicio, con despacho abierto en [DOMICILIO] C/ [CALLE] el cual tengo designado a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] en virtud de la representación acreditada, ante la plaza [NÚMERO...

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