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Escrito de parte instando la ejecución de sentencia ante Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo
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Legislación
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:
«1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 23, 103 y 104 de la Ley 29/1998 con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./D.ª …
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