Última revisión
Interposición de recurso contencioso-administrativo en procedimiento ordinario contra acto expreso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 08/06/2020
Resumen:
Según el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo "es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos". El procedimiento se sustanciará por el procedimiento ordinario, iniciándose por el escrito a cuyo contenido se refiere el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando no se trate de un asunto de los incluidos en el artículo 78, apartado 1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (1)
Dº/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de Dº/Dª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, bajo la dirección técnica de Dº/Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, (2)
DIGO:
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