Última revisión
Solicitud de la administración concursal del cese de actividad en fase común (art. 114 TRLC)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal abarca la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial estableciendo lo siguiente:
«1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.
2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley».
Concurso [ESPECIFICAR] (1) n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en este juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
PRIMERO.- El artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece como principio general la continuidad de la actividad del deudor tras la declaración de concurso, pero asimismo prevé en su art. 114.1 literalmente:
«1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si
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