Comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuració... en que se encuentra
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Última revisión
28/09/2022

Comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/09/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El art. 583 del TRLC dispone que:

«1. Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro.

2. No quedan comprendidos en el presupuesto subjetivo del apartado 1 los deudores que constituyan:

a) Empresas de seguros o de reaseguros, tal como se definen en el artículo 13, puntos 1 y 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) Entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012.

c) Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 2 y 7, del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012.

d) Entidades de contrapartida central, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

e) Depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n° 236/2012.

f) Otras entidades y entes financieros recogidos en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n° 1093/2010 y (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada a nuestro ordenamiento interno en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de créditos y empresas de servicios de inversión.

3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no quedan comprendidas en el presupuesto subjetivo del apartado 1.

4. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

5. Lo dispuesto en el libro segundo se entenderá sin perjuicio de los requisitos de garantía para la protección de los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de operaciones de pago, y de los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o en relación con la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión aplicables a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico que se exigen, respectivamente, en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico».

El art. 611 del TRLC establece que:

«1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.

2. En caso de prórroga de los efectos de la comunicación, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a partir de la fecha en que finalice esa prórroga».


 

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF] y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], tal y como queda acreditada en la correspondiente escritura de otorgamiento de poder general y especial para pleitos cuya devolución solicito previo su testimonio en Autos, bajo la asistencia técnica del Abogado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con n.º de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que, a través del presente escrito, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 583 del TRLC, procedo a comunicar la situación de insolvencia actual de la sociedad, y el comienzo de negociaciones, en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO. Mi mandante, la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], fue constituida por medio de escritura pública otorgada ante Notario el [FECHA], y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de [CIUDAD].

El objeto social de la misma es el de [ESPECIFICAR].

Su domicilio social se encuentra en [DOMICILIO_SOCIAL].

Se adjuntan al presente escrito los documentos acreditativos de las circunstancias anteriores.

SEGUNDO. La sociedad deudora, se encuentra en una situación económica adversa debido a [ESPECIFICAR].

TERCERO. Debido a dicha situación, a mi mandante le resulta imposible hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de su actividad.

Por ello, presenta una deuda de [ESPECIFICAR].

CUARTO. Por la situación descrita, se presenta esta comunicación dentro del plazo establecido en los artículos 585 y siguientes del TRLC.

QUINTO. Mi mandante ha iniciado negociaciones con los acreedores, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

SEXTO. Tal y como se dispone en el art. 586 del TRLC se acompañan a la comunicación los siguientes documentos:

[ESPECIFICAR] (1)

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conocerán del presente escrito, los Juzgados de lo Mercantil de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del TRLC y artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Mi mandante se encuentra plenamente capacitado y legitimado en virtud del artículo 583 y artículo 3 del TRLC.

TERCERO. REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN

Mi mandante actúa representado y asistido de Procurador/a y Abogado/a de acuerdo con los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO. PROCEDIMIENTO

El procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 583 y siguientes del

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