Última revisión
Escrito al juzgado de no aceptación del nombramiento como administrador concursal
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Con relación a la administración concursal, la disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, establece «En tanto no se apruebe por el Gobierno, conforme a la disposición final decimotercera, el Reglamento de la administración concursal en el que se establecerá el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución, continuarán resultando de aplicación la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como, en materia de arancel, la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social».
Por su parte, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la DT única del TRLC, los artículos 57 a 63 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la DT 2.ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Mientras tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 17/2014.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con NIF [NÚMERO] y …
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