Última revisión
Escrito al Juzgado de lo Social de personación como parte en procedimiento de oficio
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los arts. 148-150 de la LRJS, bajo la denominación «del procedimiento de oficio», regulan que los procesos podrán iniciarse de oficio como consecuencia de las siguientes acciones:
«a) De las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.
b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
c) De las actas de infracción o comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.
Igualmente se iniciará el procedimiento como consecuencia de las correspondientes comunicaciones y a los mismos efectos en los supuestos de discriminación por razón de origen racial o étnico, religión y convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual u otros legalmente previstos».
Igualmente, los arts. 158 y 163.1 de la LRJS, permiten que los procesos de conflicto colectivo y de impugnación de convenios colectivos se inicien mediante comunicación de la autoridad correspondiente.
El art. 150.2 a) de la LRJS, atribuye la condición de parte procesal a los trabajadores perjudicados por el procedimiento. El presente modelo permite que los trabajadores afectados por una demanda instada de oficio soliciten al Juzgado de lo Social poder personarse como parte en el procedimiento.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR]
D/Dña. [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] representación que acredito …
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