Última revisión
Nombramiento de interventor/a según art. 73.5 del Estatuto de Trabajadores
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/12/2023
Resumen:
Esta es una solicitud para el nombramiento de un interventor/a ante la Mesa Electoral según el artículo 73.5 del Estatuto de los Trabajadores. El escrito es realizado por el trabajador y su objetivo es asegurar que la votación se realice de conformidad con los procedimientos establecidos.
¿Cómo se constituye una mesa electoral en un centro de trabajo? Primero, se nombrará una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. Ésta estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Además, cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa, y el empresario un representante suyo. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato.
En [PROVINCIA], a [FECHA].
A/A DE LA MESA ELECTORAL CENTRO DE TRABAJO [ESPECIFICAR] DE LA EMPRESA [NOMBRE_EMPRESA]
D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO], en nombre y representación de la …
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