Última revisión
Oposición a la tacha de testigos en el contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa de forma supletoria en el caso de la tacha de testigos en el procedimiento ordinario, salvo la excepción que establece el artículo 78.15 de la LJCA. Según el apartado 2 del artículo 379 de la misma ley, si se formula una tacha de un testigo, las demás partes tienen que oponerse dentro de los tres días siguientes para aportar documentos y alegar lo que les parezca conveniente.
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante el [ÓRGANO] comparezco y como mejor proceda en Derecho, (1)
DIGO
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