Escrito de oposición en la contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 20/09/2022
- Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
«En la solicitud de homologación, el solicitante podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a esta».
Artículo 663. Especialidades.
«La oposición de las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:
1.ª La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro público concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.
2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.
3.ª Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.
4.ª La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso».
Procedimiento [NÚMERO]
[NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] según acredito mediante poder [APUD ACTA/NOTARIAL] que acompaño a este escrito como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] colegiado n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y según procede en Derecho,
DIGO
Que habiéndose publicado en el Registro Público Concursal la providencia que admite a trámite la solicitud de homologación del plan de reestructuración, dentro del plazo de 15 días señalado en el art 663.1ª del TRLC vengo a formular DEMANDA INCIDENTAL DE OPOSICIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, y ello con base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- El deudor ha solicitado la homologación judicial del plan de reestructuración en cuyo escrito requiere que, con carácter previo, las partes afectadas puedan oponerse, según lo señalado en el art 662 del TRLC.
SEGUNDO.- Mi mandante es titular de un crédito afectado (1), según se acredita mediante [ESPECIFICAR] que se aporta como documento n.º [NÚMERO].
TERCERO.- Se opone a la homologación del plan de reestructuración en base a [ESPECIFICAR] (2).
Todo ello con base en los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Le corresponde al juzgado que me dirijo conforme a lo establecido en el art. 641 del TRLC, el cual establece que «La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor. Si el deudor o deudores hubieran efectuado la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la competencia corresponderá al juez titular actual del juzgado que hubiera tenido por efectuada esa comunicación» en relación con los artículos 44 y 45 del TRLC.
II.- LEGITIMACIÓN
Esta parte se encuentra legitimada en virtud de lo establecido en el art. 663.2º del TRLC, donde se dispone que «2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial».
Conforme a lo anterior, están legitimados los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de créditos (art. 654 del
Ver el documento " Escrito de oposición en la contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración "
- Accede a más de 4.000.000 documentos
- Localiza la información que necesitas
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
-
Sentencia Civil 538/2022 - , Rec. 759/2021 de 30/11/22
Orden: Civil Fecha: 30/11/2022 Ponente: Raquel Crespo Ruiz Num. Sentencia: 538/2022 Num. Recurso: 759/2021
-
Sentencia CIVIL Nº 616/2022, AP - Salamanca, Sec. 1, Rec 1051/2021, 27-09-2022
Orden: Civil Fecha: 27/09/2022 Tribunal: Ap - Salamanca Ponente: Carbajo Cascon, Fernando Num. Sentencia: 616/2022 Num. Recurso: 1051/2021
-
Sentencia CIVIL Nº 263/2022, JM Palma de Mallorca, Sec. 3, Rec 732/2021, 27-06-2022
Orden: Civil Fecha: 27/06/2022 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Palma De Mallorca Ponente: Poveda Bernal, Margarita Isabel Num. Sentencia: 263/2022 Num. Recurso: 732/2021
-
Sentencia Civil 600/2022 JM2 - Barcelona, Rec. 1262/2022 de 2/12/22
Orden: Civil Fecha: 02/12/2022 Tribunal: Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 Ponente: Alvaro Lobato Lavin Num. Sentencia: 600/2022 Num. Recurso: 1262/2022
-
Sentencia Civil Nº 549/2011, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 517/2011, 28-10-2011
Orden: Civil Fecha: 28/10/2011 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Menendez Estebanez, Francisco Javier Num. Sentencia: 549/2011 Num. Recurso: 517/2011
-
Los planes de reestructuración
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, ...
-
La comunicación de apertura de negociaciones con acreedores
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, o la intención de abrirlas de forma inmediata, se debe realizar a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos o electrónicos, excepto en el caso de personas...
-
El experto en reestructuración
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
El experto en reestructuración se configura como un profesional que actuará como un intermediario, asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y, en la elaboración del plan de reestructuración, elaborará y presentará al juez los...
-
El régimen especial de los planes de restructuración
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 23/09/2022
Se regulan, en los artículos 682 a 684 del TRLC, un conjunto de especialidades, para los deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividad empresarial o profesional.Especialidades del derecho preconcursal para determinados deudoresEn el...
-
Del derecho preconcursal en el TRLC
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 15/09/2020
El libro segundo del TRCL abarca del artículo 583 a 684.El derecho preconcursal: el libro segundo del TRLCEl derecho preconcursal se encuentra desarrollado en el libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, abarcando los artículos 583 a 6...
-
Escrito de impugnación de la homologación del plan de reestructuración
Fecha última revisión: 16/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador de los Tribunales n.º [NÚMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de [DATOS_CLIENTE], representació...
-
Escrito de solicitud de contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración
Fecha última revisión: 20/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador de los tribunales n.º [NÚMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_DEUDOR], según se acredita mediante poder [APUD ACTA/NOTARIAL]...
-
Escrito de comunicación del deudor de acogimiento a la figura del preconcurso
Fecha última revisión: 14/10/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDAD./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], en la representación que consta acreditada mediante...
-
Escrito al Juzgado de lo Mercantil comunicando el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración
Fecha última revisión: 28/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF] y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], tal y como queda acred...
-
Escrito de comunicación de apertura de negociación con los acreedores
Fecha última revisión: 20/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [CIF], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], como as...
-
Caso práctico: Necesidad de iniciar el procedimiento de concurso para llegar a planes de reestructuración
Fecha última revisión: 24/10/2022
-
Caso práctico: Necesidad de acudir a la notaría en fase preconcursal
Fecha última revisión: 24/10/2022
-
Caso práctico: ¿Cuándo la empresa debe presentar un concurso de acreedores?
Fecha última revisión: 21/10/2022
-
Caso práctico: Extinción de relaciones laborales en derecho preconcursal
Fecha última revisión: 03/01/0001
-
Caso práctico: Plazo de pago (en derecho preconcursal) para créditos de acreedores públicos
Fecha última revisión: 24/10/2022
PLANTEAMIENTO¿Es necesario iniciar el procedimiento de concurso para llegar a planes de reestructuración?RESPUESTANo. Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal, pensado precisamente para evitar el concurso. El art. 584.1 del T...
PLANTEAMIENTOA tenor de lo dispuesto en el nuevo texto normativo, ¿es necesario acudir a la notaría en fase preconcursal?RESPUESTALa nueva regulación prevé como mecanismo preconcursal voluntario, a fin de evitar tener que acudir al procedimiento ...
PLANTEAMIENTO ¿Cuándo debe la empresa presentar un concurso de acreedores?RESPUESTAEl art. 5 del TRLC insta al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el ...
PLANTEAMIENTO¿Se pueden extinguir relaciones laborales en el marco del derecho preconcursal?RESPUESTASi, puesto que según el art. 628 bis del TRLC, el plan de reestructuración puede prever la modificación o extinción de la relación laboral: «...
PLANTEAMIENTOEn cuanto a los acreedores públicos (Hacienda y Seguridad Social), ¿qué plazo de pago se puede llegar a concretar en el derecho preconcursal para los créditos de derecho público?RESPUESTALos créditos de derecho público afectados p...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1039-20, 24-04-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 24/04/2020 Núm. Resolución: V1039-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V1094-11, 29-04-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 29/04/2011 Núm. Resolución: V1094-11
-
Resolución Vinculante de DGT, V1299-20, 07-05-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/05/2020 Núm. Resolución: V1299-20
-
Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/07/2018
-
Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/07/2018