Última revisión
04/12/2025
Oposición a la declaración de concurso de herencia yacente por heredero
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 04/12/2025
Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Concursal:
«1. El deudor podrá basar la oposición a la solicitud de declaración de concurso en la falta de legitimación del solicitante; en la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud, o en que, aun habiéndose producido ese hecho, no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en ese estado.
2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbirá la prueba de su solvencia».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que queda acreditada mediante escritura de poder que se acompaña al presente escrito, en su condición de...
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