Última revisión
Oposición al desistimiento o renuncia del reclamante (artículo 91.2 Ley 39/2015)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/09/2020
Resumen:
En los procedimientos administrativos se prevé, en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la posibilidad de que los interesados puedan desistir o renunciar a sus pretensiones. Asimismo, en su apartado 4, se posibilita que los terceros interesados y personados en el procedimiento insten la continuación del proceso en el plazo de diez días desde que se les comunica el desistimiento o renuncia.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [ESPECIFICAR]
D. [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre …
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