Última revisión
Oposición al embargo de bienes gananciales dirigido al juzgado
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2022
Resumen:
«Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla». (Art. 1.373 del CC).
La legitimación de la oposición a la ejecución del embargo del cónyuge no deudor se encuentra en el art. 538.3 LEC «(...) podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda».
S/Ref.: [NÚMERO].
Ejecución de Título Judicial [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], …
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