Última revisión
Oposición a medidas cautelares
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con lo establecido en los arts. 502 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad, a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
Sobre la fianza como medida cautelar real, el art. 589 LECrim establece que se mandará por el Juez la prestación de fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes, cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.
En observancia de lo expuesto, y solicitadas de adverso determinadas medidas cautelares, será posible oponerse a su adopción con ayuda del siguiente modelo.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Sumario: [NUMERO]/ [NUMERO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …
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