Última revisión
Oposición al reintegro de cantidades percibidas en ejecución provisional
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/02/2021
Resumen:
Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero (artículo 533
Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos previstos en los apartados anteriores, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional. La liquidación de los daños y perjuicios se hará según lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio, en los términos del artículo 528.3 de la LEC.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. …
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