Última revisión
Escrito del perjudicado por lesiones en accidente de circulación solicitando la declaración de responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora, la prestación de fianza y la pensión provisional
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 22/02/2024
Resumen:
El artículo 765.1 de la LECrim dispone:
«En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión».
A TENER EN CUENTA. Esto formulario se encuentra actualizado conforme a la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.
Procedimiento pieza separada: [NÚMERO]/[AÑO].
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de d…
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