Personación del codemanda...nistrativo

Última revisión
26/09/2025

Personación del codemandado en recurso contencioso-administrativo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 26/09/2025

Resumen:

El apartado 1, letra b) del artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que se considera parte demandada las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. El artículo 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, determina el plazo de nueve días desde que se notifique la resolución para personarse. Esta explicación se aplica para la personación de un codemandado en un recurso contencioso-administrativo.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


 

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD] / A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante [DOCUMENTO] y que presento como documento n.º [NÚMERO] y ...

Personación del codemandado en recurso contencioso-administrativo

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