Última revisión
Escrito de personación de heredero oponiéndose a la tramitación del procedimiento por haber designado el causante contador
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/09/2020
Resumen:
En la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula en los artículos 782 y siguientes el procedimiento para la división de la herencia. El artículo 782 de la LECiv dispone que "cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la misma, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante".
Al respecto de la Junta en la que se ha de nombrar contador-partidor el artículo 783 de la LEC dispone que "1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario. 2. Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes".
En los preceptos siguientes se preceptúa cómo se llevará a cabo dicha Junta y cómo ha de realizar sus funciones el contador-partidor que en ella se nombre.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]
Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con …
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