Última revisión
06/05/2024
Personación mediante representante en el procedimiento administrativo, persona jurídica
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
La letra c) del apartado 1 del art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Adicionalmente, el art. 5, señala que para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
AL [ÓRGANO]
D/Dª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I n.º [NÚMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO]; en nombre y representación de la entidad mercantil [NOMBRE], cuya representación acredito mediante copia autorizada de poder que se acompaña, comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que he tenido el conocimiento de que en esas dependencias se está tramitando el proc...
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