Última revisión
Petición de nulidad de actuaciones por infracción de las reglas de reparto en el orden contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 17 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admnistrativa, señala lo siguiente en relación a la distribución de asuntos:
«1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.
2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.
3. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes».
Por su parte, el apartado 4 del art. 68 de la LEC, supletoria, como se sabe, de la LJCA, dispone lo que se transcribe a continuación en sede de obligatoriedad del reparto:
«Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquél o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 68.2 de la LEC y el artículo 23.3 y 4 de la LJCA. Estas reformas entran en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
NIG: [ESPECIFICAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
AL [ORGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y representación de [ESPECIFICAR], representación ya acreditada en autos mediante [ESPECIFICAR], bajo la dirección técnica de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a con número de Colegiado [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del Iltre. Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], comparezco y como mejor proceda en Derecho, (1) DIGO:
PRIMERO.- En base a la notificación de [FECHA] de ese órgano al que me dirijo, esta parte ha tomado conocimiento inicial del concreto órgano jurisdiccional conocedor del recurso contencioso administrativo arriba
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