Poder para pleitos con facultad especial para iniciar acciones civiles y penales derivadas derivados de un delito
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 01/02/2019
- Resumen:
Poder de representación procesal conferido a favor de procuradores y letrados por poderdante persona jurídica con facultad especial para iniciar acciones y penales y civiles derivadas del delito por la presunta comisión de ilícitos penales.
NÚMERO PROTOCOLO [NUMERO]
ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS
En [DOMICILIO], mi residencia, a [FECHA]
Ante mi, D/Dña. [NOMBRE], Notario del Ilustre Colegio Notarial de [ESPECIFICAR], se formaliza el presente instrumento público, en los siguientes términos:
COMPARECE
PARTE PODERDANTE
DON/DOÑA [NOMBRE], mayor de edad, [PROFESION], [ESTADO_CIVIL], vecino de [LOCALIDAD], domiciliado [DOMICILIO], y con D.N.I. número [DNI].
Interviene
En nombre y representación y en su calidad de Administrador [ESPECIFICAR] de la Sociedad Mercantil [NOMBRE], de nacionalidad española, con domicilio social sito en [DOMICILIO], constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de [LOCALIDAD], D/DÑA. [NOMBRE] en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de [LOCALIDAD], al tomo [NUMERO], libro [NUMERO], folio [NUMERO], sección [NUMERO], hoja [NUMERO], inscripción [NUMERO], con C.I.F. núm. [CIF].
La sociedad tiene por objeto el siguiente: [ESPECIFICAR]
Fue nombrado para el ejercicio del cargo por tiempo indefinido mediante escritura de elevación público de acuerdos sociales que fue autorizada por el Notario de [LOCALIDAD], D. / DÑA. [NOMBRE] en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], bajo el número [NUMERO] de su protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista.
Asegura el compareciente la vigencia del cargo y de sus facultades, y que la sociedad mercantil poderdante no ha sufrido modificación alguna en su personalidad, solvencia, datos identificativos ni objeto respecto a los que obran en los documentos exhibidos y reseñados en la escritura.
FE DE CONOCIMIENTO, JUICIO DE CAPACIDAD Y CALIFICACIÓN
Yo, el Notario autorizante, hago constar expresamente que he cumplido la obligación legal de identificación del titular real de la sociedad que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en virtud de acta de identificación del titular real por mí autorizada el [DIA] de [MES] de [ANIO], bajo el número [NUMERO] de mi protocolo.
Tiene, a mi juicio, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS.
APODERAMIENTO
El/la Sr. /Sra. Compareciente confiere poder tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario a favor de las personas y las facultades que se reflejan en los apartados siguientes
A).- PARTE APODERADA
A favor de los siguientes LETRADOS:
D./DÑA [NOMBRE], colegiado número [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [ESPECIFICAR]
D./DÑA [NOMBRE], colegiado número [NUMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [ESPECIFICAR]
A favor de los siguientes PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES:
D./DÑA [NOMBRE], colegiado número [NUMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD]
D./DÑA [NOMBRE], colegiado número [NUMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD]
B).- FACULTADES
Con las disposiciones que al efecto se contengan en la legislación vigente, se apodera, solidaria e indistintamente, a los citados para que se ejerciten por cuenta del/de la PODERDANTE las siguientes facultades:
FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS:
Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la Unión Europea, y demás Entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, Sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.
En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada, y cualquier otro acto previo al proceso.
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos.
Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte en juicios de testamentaría o abintestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativo y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casaciones y los extraordinarios por infracción procesal, y de más procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas, así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos.
ntervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor del poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlo como consecuencia de los juicios en que intervenga. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.
En la medida que lo permita la titulación y estatuto profesional de la PARTE APODERADA se amplía este apoderamiento a las siguientes FACULTADES ESPECIALES:
Poner en conocimiento de cualquier autoridad pública, administrativa o extrajudicial la comisión de cualquier hecho presuntamente delictivo, facultando al apoderado para el inicio de cualquier actuación correspondiente al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito, mediante la formulación de la oportuna denuncia y/o querella por cuenta del poderdante, siguiendo el procedimiento y actuaciones a las que hubiera lugar por todos sus trámites y hasta su conclusión.
OTORGAMIENTO
Se hacen a la PARTE PODERDANTE las reservas y advertencias legales.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS.- Queda la PARTE COMPARECIENTE informada de lo siguiente:
Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial.
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que puedan derivarse la existencia de decisiones automatizadas,
utorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta Notaria.
Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaria autorizante, sita en [DOMICILIO]. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (o la ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de los personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
AUTORIZACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento Notarial, le leo en alta voz e íntegramente esta Escritura, antes de su firme, a la PARTE COMPARECIENTE, por su elección, aun manifestando que sabe y puede leerla por sí, pero manifestando su renuncia a tal derecho.
Y una vez leída la Escritura, la encuentra CONFORME CON SU VOLUNTAD, la cual ha sido debidamente informada y sed adecua efectivamente al contenido de este instrumento. La FIRMA conmigo, el Notario, que:
.- de identificar a la citada parte en la comparecencia, y de tener, a mi juicio, capacidad y legitimación para el presente otorgamiento,
.- de haberse observado la unidad de acto y demás formalidades legales,
.- y, en general, de todo lo contenido en este instrumento público extendido en siete folios de papel de uso exclusivamente notarial, el presente y los seis siguientes en orden correlativo, de la misma serie, DOY FE.
Está la firma de la PARTE COMPARECIENTE. Signado. D./Dña. [NOMBRE]. Rubricado y sellado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 10/2010 de 28 de Abr (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 29/04/2010 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto de 2 de Jun de 1944 (Reglamento de la organización y régimen del Notariado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 07/07/1944 Fecha de entrada en vigor: 27/07/1944 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 119/2020, 12-05-2021
Orden: Administrativo Fecha: 12/05/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Garcia Paredes, Jesus Nicolas Num. Recurso: 119/2020
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 54/2020, 08-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 08/02/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Fernández De Aguirre Fernández, Juan Carlos Num. Recurso: 54/2020
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Sentencia Administrativo Nº 566/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 691/2014, 11-09-2014
Orden: Administrativo Fecha: 11/09/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garrido Gonzalez, Fausto Num. Sentencia: 566/2014 Num. Recurso: 691/2014
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Resolución de TEAC, 4829/2017/00/00, 14-02-2019
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Resolución de TEAC, 0/04829/2017/00/00, 14-02-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/02/2019 Núm. Resolución: 0/04829/2017/00/00
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Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/09/2019
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Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/03/2020
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Resolución Vinculante de DGT, V1492-17, 12-06-2017
Órgano: Sg Tributos Fecha: 12/06/2017 Núm. Resolución: V1492-17