Última revisión
15/10/2025
Escrito de cualquiera de las partes presentando un documento de fecha posterior a la demanda, a la contestación o a la audiencia previa (Art. 270 LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/10/2025
Con carácter general los documentos en que las partes funden sus pretensiones deben presentarse en sus escritos iniciales de demanda y contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio.
No obstante el artículo 270 de la LEC prevé una serie de excepciones que permiten presentar documentos en otro momento cuando los mismos se encuentren en alguno de los casos siguientes:
«1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN [ESPECIFICAR] DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] representación que consta acreditada en el procedimiento, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con número de col...
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