Última revisión
10/03/2026
Escrito presentado por un acreedor por el que se solicita la acumulación de concursos en un procedimiento concursal
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 10/03/2026
El capítulo VI del título I del libro I del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal se denomina «De los concursos conexos». Dentro de dicho capítulo se regulan en los artículos 38, 39 y 40 del TRLC las declaraciones conjuntas de concursos en función de que este sea voluntario, necesario o referente a las parejas de hecho.
A continuación, en la sección 2.ª, se regula la acumulación de concursos ya declarados, respecto de lo cual el artículo 41 del TRLC dispone que:
«1. La acumulación de concursos ya declarados procederá en los casos de concursos de los cónyuges; de las parejas de hecho inscritas cuando concurran los mismos requisitos establecidos para la declaración conjunta del concurso de la pareja; de los socios, miembros, integrantes o administradores que sean personalmente responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; de quienes sean miembros de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de las sociedades que formen parte de un mismo grupo; y de quienes tuvieren confundidos los respectivos patrimonios.
2. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos conexos ya declarados. En defecto de esta solicitud, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.
3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados».
Seguidamente, la sección 3.ª regula la tramitación coordinada de los concursos conexos en la cual se dispone que «Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas» (artículo 42 del TRLC) y se establece que, «Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado» (artículo 43 del TRLC).
Por último, respecto a la competencia en caso de concursos conexos el artículo 46 del TRLC dispone que:
«1. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquella.
2. Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos hubiesen sido declarados por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Concurso [ESPECIFICAR] (1) n.º [NÚM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
A LA PLAZA NÚM. [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [PROVINCIA] (7)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], según consta acreditado en autos del concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en ese juzgado con e...
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