Última revisión
01/08/2023
Escrito presentando la liquidación de bienes gananciales
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/08/2023
La sociedad de gananciales se extinguirá cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto (artículo 1392 del Código Civil).
Asimismo, disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad (art. 1396 del CC)
Los siguientes preceptos (artículos 1397 y 1398 del CC) dan las pautas para proceder a la inclusión de los bienes obrantes en el activo o en el pasivo, respectivamente.
En [LUGAR] a [FECHA]
REUNIDOS
Don/doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con [DNI] y domicilio en [DIRECCIÓN].
Don/doña [NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con [DNI] y domicilio en [DIRECCIÓN].
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para contratar y, en concreto, suscribir la presente
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL...
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