Última revisión
02/12/2025
Proposición de prueba en el orden civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/12/2025
En el juicio ordinario, la audiencia previa se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para intentar un acuerdo de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales, fijar con precisión el objeto y, proponer y admitir la prueba.
A este respecto, y en virtud de lo establecido en el artículo 429.1, párrafo segundo, es obligación de las partes aportar en el acto de la vista, independientemente de que se haga una lectura de la misma, un escrito detallado de ésta (pudiéndose completar durante el propio acto).
La omisión de esta presentación, no da lugar a la inadmisión de la prueba, si bien queda la misma condicionada a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.
Si el tribunal considera insuficiente la prueba propuesta lo pondrá de manifiesto a las partes, que en este caso podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.
En todo caso, para la citación de testigos en el juicio verbal habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 440 de la LEC, en cuya virtud, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
En el juicio verbal, por disposición del artículo 443.4 de la LEC:
«Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se practicarán seguidamente las pruebas que resultaron en su momento admitidas. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429».
A TENER EN CUENTA. Los artículos 414, 429, 440 y 443 de la LEC han sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025.A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Este formulario se encuentra actualizado a estas reformas.
Procedimiento número: [NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, con n.º de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR/A_CLIENTE] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y pro...
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