Última revisión
09/12/2025
Propuesta de liquidación del régimen económico de gananciales expresando la solicitud de valoración de los bienes
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/12/2025
TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN LOS DERECHOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges, o, de haber fallecido, sus herederos podrá solicitar la liquidación de este, tal y como dispone el art. 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A TENER EN CUENTA. El art. 810 de la LEC ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, con entrada en vigor el 23/03/2022.
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento de origen: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], cuya representación consta acreditada en los autos de [DESCRIPCIÓN] (2), seguidos en este juzga...
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