Última revisión
Escrito de queja al juez de vigilancia penitenciaria por no respetar el régimen de tercer grado
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Orden: penal
Fecha última revisión: 19/10/2021
Resumen:
Los internos podrán formular directamente las peticiones o quejas o interponer recursos ante el juez de vigilancia penitenciaria en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, se remitirá en el plazo máximo de tres días al juez de vigilancia penitenciaria correspondiente (art. 54 del
AL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./ D.ª [NOMBRE_CLIENTE], interno/a del Centro Penitenciario de [LOCALIDAD] y cuyas circunstancias personales constan en el expediente número [NÚMERO], ante este juzgado y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que a través del presente escrito interpongo escrito de QUEJA por las condiciones en las que me encuentro en este centro penitenciario, puesto que estoy clasificado en tercer grado y destinado/a en un módulo de régimen ordinario. Baso mi queja en las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- Me encuentro interno/a en el centro penitenciario antes referenciado. El [DIA] de [MES] de [AÑO], me clasificaron en tercer grado.
SEGUNDA.- Dada mi clasificación en tercer grado y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
TERCERO.- En relación con lo anterior, no debo encontrarme destinado/a en un módulo de régimen ordinario, si no en uno acorde con la normativa aplicable al caso, de establecimiento de régimen abierto descrito en el art. 80.1 del Reglamento Penitenciario (2).
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, previos trámites oportunos, se proceda a mi traslado de forma inmediata a un centro de inserción social o a otra institución reglamentariamente establecida.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[FIRMA_ DEL INTERESADO]
(1) El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. El artículo 101.2 del RP de 1996 dispone que «Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél».
(2) Los establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos:
- Centros abiertos o de inserción social.
- Secciones abiertas.
- Unidades dependientes.