Última revisión
Reclamación de créditos contra la masa correspondientes a salarios devengados durante la tramitación del concurso
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
El artículo 242.1.2.º del TRLC establece como créditos contra la masa los correspondientes a salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Así mismo los generados por ejercicio de actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Los créditos que de conformidad con el artículo 245 del TRLC, tengan la consideración de salario, se pagarán de forma inmediata, los cuales, además, producirán intereses conforme al interés legal del dinero y de acuerdo al artículo 152 del TRLC.
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO [NÚMERO_AUTOS] DE [DENOMINACIÓN_CONCURSADO]
SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ACREEDOR] con DNI [NÚMERO_DNI] y …
Ver el documento "Reclamación de créditos contra la masa correspondientes a salarios devengados durante la tramitación del concurso"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas