Última revisión
21/11/2025
Reclamación de créditos contra la masa correspondientes a salarios devengados durante la tramitación del concurso
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 21/11/2025
El art. 242.1.2.º del TRLC establece como créditos contra la masa los correspondientes a salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Así mismo los generados por ejercicio de actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Los créditos que de conformidad con el art. 245 del TRLC, tengan la consideración de salario, se pagarán de forma inmediata, los cuales, además, producirán intereses conforme al interés legal del dinero y de acuerdo al art. 152 del TRLC.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO [NÚMERO_AUTOS] DE [DENOMINACIÓN_CONCURSADO]
SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_ACREEDOR] con DNI [NÚMERO_DNI] y domicilio a estos efectos en [DIRECCION_ACREEDOR], se dirige a la administración concursal como acreedor, en particular tra...
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