Última revisión
01/02/2024
Papeleta de conciliación en despido de alta dirección
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/02/2024
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
El presente escrito trata de una papeleta de conciliación y los requisitos previos para la tramitación de un proceso de despido de un trabajador de alta dirección. Según el art. 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el contrato de trabajo podrá extinguirse por voluntad del empresario. En caso de desistimiento por parte del empresario, el trabajador tendrá derecho a ciertas indemnizaciones. Si el despido es declarado improcedente o nulo, el empresario y el trabajador acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión del DNI número [DNI] y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR] ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de [PROVINCIA], comparezco y
DIGO
Por medio del presente escrito, vengo a presentar PAPELETA DE CONCILIACIÓN en materia de DESPIDO, e...
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