Reclamación extrajudicial...de tráfico

Última revisión
09/04/2026

Reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora por accidente de tráfico

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/04/2026

Resumen:

El artículo 7.1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece como requisito previo a la interposición de la demanda para el resarcimiento de los daños y perjuicios en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, la reclamación extrajudicial comunicando el siniestro y pidiendo la indemnización correspondiente. Señala el precepto, tras la modificación operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025: 

«(...) No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. La reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla.

La comunicación por parte del perjudicado también deberá producirse cuando se inicie un procedimiento penal a instancia de este y se equiparará a la reclamación extrajudicial prevista en el párrafo anterior.

No será necesaria reclamación extrajudicial cuando el procedimiento se inicie de oficio, debiendo practicarse en tal caso la correspondiente notificación por el órgano judicial.

Esta reclamación, comunicación o notificación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. En el momento en el que se notifique fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se iniciará un nuevo plazo de prescripción de un año.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente.

La entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal o de liquidación, o su administrador o liquidador, informará al organismo de indemnización competente cuando indemnice o rechace su responsabilidad en relación con las reclamaciones recibidas».

A TENER EN CUENTA. En materia de responsabilidad civil de vehículos a motor, se entiende que la reclamación previa extrajudicial prevista en el apartado 1 del artículo 7 de la LRCSCVM será considerada como MASC. Esto supone que con ella se cumple la exigencia prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 399 de la LEC, tras la modificación operada por la citada LO 1/2025, de 2 de enero, respecto del contenido de la demanda en los procesos civiles.

Lo anterior debe completarse con lo previsto por el legislador al respecto tras la modificación operada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025. Así de la redacción actual del apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM se infiere que para la admisión de la demanda constituye requisito necesario que se acompañen los documentos acreditativos de la presentación de la oferta o respuesta motivada, si bien en caso de que exista disconformidad o transcurrido el plazo para la emisión de aquella el perjudicado tendrá la opción de acudir a un MASC o bien de acudir a la vía jurisdiccional oportuna para reclamar los daños y perjuicios.


[DOMICILIO_COMPAÑÍA_ASEGURADORA].

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA [NOMBRE] (1)

En [LUGAR], a [FECHA].

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio en [LUGAR], formula RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA (2) contra la compañía aseguradora [NOMBRE], con CIF [CIF] y domicilio en [LUGAR] de conformidad con las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Circunstancias del hech...

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