Reclamación patrimonial d...ía pública

Última revisión
16/10/2024

Reclamación patrimonial de la Administración por funcionamiento de los servicios públicos: caída en vía pública

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 16/10/2024

Resumen:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la forma de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, disponiendo que esta se iniciará con solicitud interpuesta antes de que transcurra el año para la prescripción de la acción, contado desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas. El contenido mínimo de la solicitud incluye especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad entre estas y el servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, y el momento en que la lesión se produjo. Además se deberá acompañar de alegaciones, documentos e informaciones así como de la proposición de prueba.


 AL ALCALDE DE [AYUNTAMIENTO] (1)

Yo, don/doña [NOMBRE_APELLIDOS], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en la C/[CALLE], n.º [NÚMERO], de [LOCALIDAD],

EXPONGO

En virtud de lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, presento RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS...

Reclamación patrimonial de la Administración por funcionamiento de los servicios públicos: caída en vía pública

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