Reclamación a servicio de atención al cliente del banco por contrato de permuta financiera o swap
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Reclamación a servicio de...era o swap

Última revisión
08/09/2020

Reclamación a servicio de atención al cliente del banco por contrato de permuta financiera o swap

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 08/09/2020

Resumen:

Nos dice el artículo 1.265 del Código Civil:

"Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo".

Con respeto al error nos dice el artículo 1.266 del Código Civil:

"Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.

El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección".

De acuerdo con el artículo 1.300 del Código Civil:

"Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley".

 

 


A LA ATENCIÓN DE [NOMBRE]

BANCO [DENOMINACION_ENTIDADBANCARIA]

Servicio de atención al cliente

 

En [LOCALIDAD] a [FECHA]

 

Asunto: Resolución contrato permuta financiera/Swap [ESPECIFICAR]

D./Dña [NOMBRE], con DNI número [NUMERO_DNI], por medio de la presente y ante el Servicio de Atención al Cliente presenta reclamación en base a los siguientes HECHOS:

En fecha [FECHA] suscribí un contrato de permuta financiera, que la entidad financiera [DENOMINACIÓN_ENTIDADFINANCIERA].Adjunto a este escrito el contrato como Documento nº [NUMERO].

En el referido contrato se definen las características del mismo, describiéndolo como "contrato de permuta financiera", "instrumento derivado" y "producto complejo".

El contrato está parcialmente referenciado al índice Euríbor a 3 meses, devengándose liquidaciones trimestrales fijas en favor del banco, con posibilidad de que también se devenguen liquidaciones trimestrales variables a mi favor como cliente en función de la evolución de dicho indice Euríbor, pero también con la posibilidad de que no se devengue ninguna liquidación de abono en favor del cliente.

El banco me ofreció este contrato como un novedoso producto financiero muy apropiado para mis necesidades, asegurándome que se trata de un seguro para blindarme frente a las posibles subidas de los tipos de interés. Según me explicaron, la finalidad del producto era proteger a la empresa frente a las eventuales subidas del Euríbor, garantizandome un tope máximo más allá del cual yo no me verá afectado por las temidas subidas de los tipos de interés.

En teoría, la finalidad de estos contratos es posibilitar a las empresas como la mía, (sociedad familiar), mejorar su financiación mejorando en lo posible las pérdidas que puedan padecer a consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de interés, de modo que siendo una empresa prestataria a tipo de interés variable y esperando una próxima subida generalizada de los tipos de interés puede contrata con una entidad financiera un tipo fijo, pactándose que la entidad financiera le pagará los diferenciales en caso de subir los tipos por encima de ese límite.

Sin embargo, el peligro del contrato radica en que el cliente contrata estos productos para minimizar sus riesgos financieros, pero bajo esa apariencia y de una operación de seguro o garantía, lo que realmente se está comentando es un producto financiero complejo de alto riesgo. Por que, lejos de ser un producto seguro y estable, el SWAP reviste un innegable carácter aleatorio, lo que permitido a algunas sentencias calificarlo como un contrato especulativo, en el que los clientes quedan inevitablemente sometidos a esos mismos riesgos y fluctuaciones del mercado que trataban de evitar.

Con el paso del tiempo me di cuenta de que el contenido real del contrato que había suscrito es bastante distinto al que en inicialmente pensaba, pues ne vez de proteger al cliente frente al riesgo de subidas de los intereses, en realidad este contrato protege al propio banco frente a las bajadas de los tipos de interés.

Examinando las liquidaciones periódicas emitidas por el banco puede comprobarse que en realidad no importa ni lo más mínimo que subiera el o bajara el Euríbor, las liquidaciones siempre resultaban a su favor. En definitiva, el único beneficiado por estos contratos resultaba ser el propio banco, porque hay un evidente desequilibrio: el banco siempre gana, más o menos pero siempre gana (independientemente de cual sea la evolución del Euríbor); y por el contrario, el cliente siempre paga, por que el cliente sólo tenía la remotísima posibilidad de beneficiarse de estos contratos en el caso extremo de que el Euríbor alcanzase máximos históricos.

Es decir: el desequilibrio entre las partes no puede ser mayor, porque, pase lo que pase, el saldo siempre resultará favorable para el banco.

Coincidiendo con el momento en que el Euríbor marcaba su máximo histórico, muchos bancos aprovecharon para comercializar este tipo de "seguros" contra las subidas de intereses, sabiendo o anticipando que en lugar de subir más, el Euríbor comenzaría a bajar en breve, como asó ocurrió desde el 2009 hasta el día de hoy.

Por lo que a medida que el banco le iba girando liquidaciones me di cuenta de varias cosas:

- Que en vez de contratar un seguro para evitar riesgos, en realidad había contratado un producto complejo y especulativo que le imponía varios riesgos.

- Que ese mismo riesgo no era el mismo para las dos partes, sino que había un desequilibrio entre ambas: mi mandante realmente estaba asumiendo un riesgo financiero añadido, mientras que por el contrario el banco en realidad estaba obteniendo un beneficio por las fluctuaciones de los tipos de interés. En otras palabras, a la vista de las sucesivas liquidaciones, mi representada se dio cuenta de que estos contratos solo beneficiaban al banco, y por eso intentó resolverlos.

- Que la promesa del banco de que esos contratos no tendrían coste alguno habían caído en saco roto. El banco solo cumplió su palabra durante dos de los primeros trimestres que no cobró intereses, pero una vez pasado ese período inicial y renovado el contrato, el banco comenzó a girar todas sus liquidaciones trimestrales de intereses.

- Finalmente, me di cuenta de que cualquier impago de esas liquidaciones dejaba su cuenta en descubierto, lo que era aprovechado por el banco para liquidar intereses moratorios por ese descubierto que generaba el cargo de dicha liquidación. Y todo eso derivado de un producto bancario cuya finalidad presuntamente debía ser proteger al cliente y minimizar sus gastos.

Acompaño al presente escrito los Documentos nº [NUMERO] a [NUMERO] correspondientes a las liquidaciones que pagué al banco, que asciende a un total de [CANTIDAD] euros.

Por estas razones SOLICITO:

Que se anule el contrato [ESPECIFICAR] anulando todas las liquidaciones giradas hasta la fecha y se abstenga de girar cualquier otra liquidación futura que el banco pueda emitir como consecuencia del referido contrato.

 

En [LOCALIDAD] a [FECHA]

 

Fdo: [AFECTADO_CONTRATO]

 

 

 

 

 

 

 

 

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