Escrito de rectificación ... indebidos

Última revisión
21/04/2026

Escrito de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/04/2026

Resumen:

Escrito presentado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con el fin de solicitar la rectificación de una autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidamente realizados. Se aportan los motivos por los que se considera el ingreso como indebido, así como la documentación justificativa. Se solicita, además, el abono de los intereses de demora correspondientes.

El citado artículo 120 de la LGT indica respecto a la rectificación de la autoliquidación que:

«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.

4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad».

Esta redacción del apartado 3 y del nuevo apartado 4 del artículo 120 de la LGT es fruto de la modificación operada por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023. Esta norma incorporó la referencia a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. No obstante, el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior; si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

  • En el ámbito del IRPF, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, reguló la autoliquidación rectificativa a través del artículo 67 bis del RIRPF, cuya aplicación efectiva quedó a espera de la orden ministerial que aprobase los modelos de declaración. Dichos modelos fueron aprobados mediante la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, con entrada en vigor el 15 de marzo de 2025. Según indica la AEAT, este nuevo sistema se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024. Sin embargo, las modificaciones de declaraciones correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior.
  • En el IVA, se reguló a través del nuevo artículo 74 bis del RIVA, el cual ya se encuentra en vigor tras la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, con entrada en vigor el 6 de agosto de 2024 y de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos de liquidación siguientes:
    • En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024.
    • En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Tal y como señala la AEAT en su manual, las rectificaciones que afecten a períodos anteriores a septiembre de 2024 y tercer trimestre de 2024, se realizarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa (sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación).

Por otro lado, se excluyen de la autoliquidación rectificativa y requieren de la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación:

    • Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
    • Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la LIVA.
  • Respecto al IS, dicha figura se introduce mediante el nuevo artículo 59 bis del RIS, con entrada en vigor junto con la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio
  • En el ámbito de los IIEE, se implanta la figura en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, por medio de los nuevos artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis del RIIEE. Entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueban los correspondientes modelos de declaración.
  • En el ámbito del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se introduce el artículo 3 bis en el RIGFEI, que entrará en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe el correspondiente modelo de declaración.

 


AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN DE LA AEAT DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]

ÓRGANO COMPETENTE 

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1),

EXPONE

PRIMERO.- Que el [DIA], de [MES], de [AÑO] esta parte presentó autoliquidación correspondiente al concepto tributario [ESPECIFICAR] y período impositivo [AÑO], ide...

Escrito de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos

Ver el documento "Escrito de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.