Escrito de recurso de alzada contra resolución denegando la expropiación total d...da por el interesado
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Escrito de recurso de alz...interesado

Última revisión
12/01/2022

Escrito de recurso de alzada contra resolución denegando la expropiación total de un bien solicitada por el interesado

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/01/2022

Resumen:

El art. 22 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en concordancia con el art. 23 de la Ley de expropiación forzosa de 1954, señala lo siguiente:

«1. En los casos en que la finalidad de la expropiación sólo requiera le necesidad de ocupación de parte de una finca rústica o urbana de tal modo que, a consecuencia de la misma, resulte antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la finca no afectada, podrá el titular interesado solicitar de la Administración que la expropiación comprenda su totalidad.

2. En la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca, como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.

3. El Gobernador civil o la autoridad competente, en su caso, resolverá la solicitud en el plazo de diez días.

4. La resolución podrá impugnarse mediante recurso de alzada, que se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

5. Contra la resolución ministerial no se dará el recurso contencioso-administrativo, pero se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley en cuanto se refiera a la valoración de los perjuicios derivados de la expropiación parcial».

A TENER EN CUENTA. Entiéndanse las referencias hechas al «gobernador civil» al delegado del Gobierno (Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Por su parte el art. 21 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, refiriéndose al acuerdo de necesidad de ocupación, dispone que: «El recurso podrán deducirlo los interesados en el respectivo procedimiento expropiatorio y cuantos hubieren comparecido en el trámite anterior de información pública. El plazo para, la interposición del recurso será de diez días, contado a partir de la fecha de notificación del acuerdo. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días». 

No obstante, los plazos establecidos tanto en la LEF como en el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se entienden derogados por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo para interposición de dicho recurso el de un mes y el de resolución el de tres meses, tal y como señalan los artículos 121 y 122 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, debe entenderse derogado el párrafo donde se dispone que no cabe formular recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de alzada.

 

 

 


AL [ÓRGANO] (1)

Don/Doña [NOMBRE] con DNI n.º [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] ante este órgano comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

PRIMERO.- Que, con fecha [FECHA] me ha sido notificada la resolución respecto de la solicitud de ampliación de la afectación del bien a su totalidad, dictada por [ORGANO], por la que [DESCRIPCIÓN].

SEGUNDO.- Que, no estando conforme con la misma, en base a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la 

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