Última revisión
29/05/2020
Requerimiento de pago previo a la vía judicial en préstamo hipotecario
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/05/2020
Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta. No se practicará el requerimiento mencionado más arriba cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación. (Artículo 581 LEC), Casos en los que procede el requerimiento de pago). Es interesante ver los artículos 681 y siguientes de la LEC, en los que se regulan las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados.
D./Dña. [NOMBRE]
DNI/NIE [NUMERO]
DOMICILIO C/ [CALLE], Nº [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA].
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] [ANIO]
Asunto: REQUERIMIENTO DE PAGO
Estimado Sr./Sra. [NOMBRE]:
Mediante la presente, me dirijo a usted con el fin de requerile el pago en relación con el contrato de [CONCEPTO] (1) a que se refiere la escritura otorgada en [DOMICILIO_NOTARIO], ante el N...
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