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Resolución de mutuo acuerdo de contrato de arrendamiento de finca rústica
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Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2019
Resumen:
El arrendamiento rústico termina, entre otras causas, por el mutuo acuerdo entre las partes (Art. 24.c) Ley de arrendamientos rústicos (LAR)).
Si las partes deciden no continuar con las obligaciones contractuales derivadas de esa relación, procederán a la resolución del contrato.
ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña [NOMBRE ARRENDADOR], con DNI [NUMERO], con domicilio en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre y derecho
Y de otra parte, Don/Doña [NOMBRE ARRENDATARIO], con DNI
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