Última revisión
Escrito por el que solicita al órgano judicial contencioso-administrativo que inste conflicto de jurisdicción
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 9 de la Ley Orgánica 2/1987 de 18 de Mayo (Conflictos Jurisdiccionales) dispone lo siguiente:
«1. El Juez o Tribunal que, por su propia iniciativa o a instancia de parte, considere de su jurisdicción un asunto de que está conociendo un órgano administrativo, deberá, antes de requerirle de inhibición, solicitar el informe del Ministerio Fiscal, que habrá de evacuarlo en plazo de cinco días. Si decide a su vista formalizar el conflicto de jurisdicción, dirigirá directamente al órgano que corresponda de los enumerados en el artículo 3, un requerimiento de inhibición citando los preceptos legales que sean de aplicación al caso y aquellos en que se apoye para reclamar el conocimiento del asunto.
2. El órgano requerido, una vez que reciba el oficio de inhibición, dará vista, si los hubiere, a los interesados en el procedimiento, para que se pronuncien en el plazo común de diez días, debiendo, en nuevo término de cinco días, pronunciar si mantiene su jurisdicción o si acepta la solicitud de inhibición. Contra esta decisión no cabrá recurso alguno».
AL [ORGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales de [LOCALIDAD], con n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de …
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