Última revisión
Escrito solicitando la acumulación de autos en procedimiento contencioso administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 20/02/2024
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, ha sido añadido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29/07/2023. Esta modificación será de aplicación a todos los procedimientos en trámite en los que no se haya dictado sentencia a 30/06/2023 (DT 10.ª del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
El artículo 37 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone respecto de la acumulación:
«1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.
2. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros.
En caso de que esa pluralidad de recursos con idéntico objeto pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga, el órgano jurisdiccional, si no se hubieran acumulado, tramitará uno o varios de cada grupo o categoría con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás en el estado en que se encuentren hasta que se dicte sentencia en los tramitados preferentemente para cada grupo o categoría.
3. Una vez firme, el letrado de la Administración de Justicia llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso».
El artículo 34 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece:
«1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa».
AL [ÓRGANO]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º 1) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente escrito, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la
Ver el documento "Escrito solicitando la acumulación de autos en procedimiento contencioso administrativo"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas