Última revisión
25/11/2025
Solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio para lanzamiento de ocupantes
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 25/11/2025
El art. 104.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas. El art. 100 de la misma Ley también establece que la ejecución forzosa se efectuará respetando siempre el principio de proporcionalidad, y si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Expediente número: [NÚMERO]
Interesados: [NOMBRE] y [NOMBRE]
Procedimiento: [NÚMERO]
Asunto: [NOMBRE]
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE], en calidad de [ESPECIFICAR], comparece ante el juzgado de lo contencioso-administrativo/la sección de lo contencioso-administrativo ...
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