Última revisión
Solicitud de convocatoria de junta general a la administración de una sociedad por concurrir causa de disolución
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 11/01/2023
Resumen:
Indica el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que:
«1. Cuando concurra causa legal o estatutaria, los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera causa de disolución.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.
3. Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación».
A TENER EN CUENTA. El art. 365 de la LSC ha sido modificado por la publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, con efectos desde el 26/09/2022.
Por otro lado, las causas de disolución aparecen reflejadas en el artículo 363.1 de la LSC:
«1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos».
Se establece en el artículo 127.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la necesidad de notificación previa a la sociedad de la solicitud de disolución cuando la presente un sujeto distinto a los administradores.
«(...) Cuando la solicitud se presente por un sujeto legitimado distinto de los administradores, se deberá acreditar que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución».
A la mercantil [NOMBRE]
A la atención del Sr./Sra. administrador/a [NOMBRE]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] y DNI número [NUMERO] en calidad de socio de la mercantil a la que me dirijo, siendo administrador de la misma D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR], con DNI [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificación el mismo que el de la sociedad [DIRECCIÓN_COMPLETA] en virtud de lo dispuesto en los artículos 365 y concordantes del
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