Última revisión
14/01/2026
Escrito solicitando directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria el adelantamiento de la suspensión de la ejecución del resto de la pena con libertad condicional a las dos terceras partes de cumplimiento
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Orden: penal
Fecha última revisión: 14/01/2026
El artículo 90.2 del Código Penal dispone que:
«También podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan extinguido dos terceras parte de su condena.
b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
c) Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena».
A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso».
A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, por la cual, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el artículo 92 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia.
A LA SECCIÓN DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], interno/a en el Centro Penitenciario [NOMBRE], con DNI [NUMERO], cuyos datos constan en el expediente penitenciario, ante la sección comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito solicito la concesión de LIBERTAD CONDICIONAL ADELANTADA de conformidad con el...
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