Última revisión
Escrito solicitando a una Empresa de Trabajo Temporal información previa al inicio de la prestación de servicios del trabajador (art. 4 del RD 216/1999, de 5 de febrero)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/05/2022
Resumen:
Al amparo del art. 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, la empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones:
- Ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento de su estado de salud para la realización de los servicios que deba prestar en las condiciones en que hayan de ser efectuados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la LPRL y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, en los términos previstos en el art. 19 de la LPRL y en sus disposiciones de desarrollo.
- Ha recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos a las que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.
En [LUGAR], a [FECHA].
[NOMBRE_EMPRESA].
Muy Sres./as. nuestros/as:
Conforme a lo contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, donde se establece la necesidad de que «con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a
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