Última revisión
26/12/2025
Escrito solicitando el fraccionamiento del pago de una multa impuesta a persona jurídica
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Orden: penal
Fecha última revisión: 26/12/2025
Nos dice el artículo 53.5 del Código Penal:
«5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [ESPECIFICAR]
Autos n.º [NÚMERO]
AL JUZGADO DE LO PENAL /SECCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE] con domicilio [DOMICILIO] a efectos de notificación y NIF [NIF] según consta acreditado en los presentes autos, con la asistencia del/de l...
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